09-04-2019 – Legal y Judicial –
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha obtenido una nueva sentencia de la Audiencia Nacional favorable a que los Ingenieros e Ingenieros Técnicos puedan firmar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) e Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE).
Se trata de una sentencia en contra de una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), que figura como Administración demandada, junto al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que se indica como codemandado.
En la argumentación de la sentencia, el Tribunal señala que ya se ha pronunciado acerca de esta cuestión en distintas resoluciones, y a cuya fundamentación jurídica se remite. También existen sentencias sobre esta materia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han sentado jurisprudencia y suponen un punto de inflexión para la liberalización del sector, tradicional reclamo del COGITI, y del colectivo de Ingenieros Técnicos, en general.
De este modo, la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 21 de marzo incide y reitera la no exclusividad de los arquitectos y arquitectos técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Santa Pola de 23 de octubre de 2015, fue inadmitido un informe de Inspección Técnica de Edificios residenciales por el hecho de estar firmado por un ingeniero técnico y no por un arquitecto. Además, un acuerdo dictado aproximadamente un mes después por la misma Corporación, el 27 de noviembre, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior.
La CNMC interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones del Consistorio de Santa Pola, en el que solicitaba la nulidad de las mismas por no ser conformes a derecho.
La sentencia de la Audiencia Nacional establece que «la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate. Por esa razón es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 5 de la LGUM. Ello imponía no vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, como hace la resolución recurrida, con remisión al dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana».
Además, señala que «esa reserva de actividad que supuestamente atribuye la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) en este ámbito a arquitectos y arquitectos técnicos no es tal, pues los ITEs no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras, y una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso como distingue la LOE, y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico del estado de un edificio ya construido, como se indicaba en el Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM)».